sábado, 27 de diciembre de 2008

GENERALIDAD, 0; BETIS, 4.-



EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LA GENERALITAT A OFRECER EDUCACIÓN EN CASTELLANO A LOS NIÑOS EN INFANTIL Y PRIMARIA.
La preinscripción incluía una casilla sobre elección de lenguas hasta el curso 98/99. El alto tribunal rechaza en su resolución todos los argumentos de la Generalitas. Confirma la sentencia de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ciudadanos lo considera una “sentencia histórica” e insta a Montilla a cumplirla.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC),
reiterada este mismo año, que obligó a la Consejería de Educación de la Generalitat a consultar la lengua habitual de la familia o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística de 1999.
La sentencia del alto tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en cada curso escolar "incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de prescripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños".
Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".
Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998/1999 una casilla en la que la Generalitat daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último gobierno de CiU la eliminó y se ha mantenido hasta la actualidad.
En su recurso ante el TS, la Generalitat defendía, entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.
No obstante, el alto tribunal rechaza en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJC al estimar "más conforme con el ordenamiento" la incorporación en el impreso de preinscripción de "los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)" para hacer efectivo "el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual -ya sea ésta el catalán o el castellano-" y "facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución".

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