POR COBRAR OBRAS NO REALIZADAS. FACTURAS FALSAS DE SEVILLA: CUATRO AÑOS PARA EL SOCIALISTA JOSÉ MARÍN.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y tres meses de prisión al ex secretario del Distrito Macarena José Marín y a tres años y nueve meses al contratista José Pardo – socio que fue de Juan Guerra - como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental.
Según la Audiencia, los condenados se beneficiaron del cobro de obras no ejecutadas. Asimismo, los acusados deberán indemnizar de manera solidaria al Ayuntamiento con 5.901 euros. En la sentencia hecha pública hoy, consultada por Europa Press, el magistrado Francisco Gutiérrez comienza su fallo absolviendo al ex colaborador del distrito Manuel Portela del delito de malversación de caudales públicos en calidad de cómplice, después de que el juez decidiera retirar la acusación antes del veredicto del jurado al no ver "ninguna prueba", ya que su silencio ante actividades delictivas "no puede identificarse con colaboración, sino con desconocimiento".
http://www.libertaddigital.com/fotos/noticias/sentencia-completa-facturas-falsas.pdfLa Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y tres meses de prisión al ex secretario del Distrito Macarena José Marín y a tres años y nueve meses al contratista José Pardo – socio que fue de Juan Guerra - como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental.
Según la Audiencia, los condenados se beneficiaron del cobro de obras no ejecutadas. Asimismo, los acusados deberán indemnizar de manera solidaria al Ayuntamiento con 5.901 euros. En la sentencia hecha pública hoy, consultada por Europa Press, el magistrado Francisco Gutiérrez comienza su fallo absolviendo al ex colaborador del distrito Manuel Portela del delito de malversación de caudales públicos en calidad de cómplice, después de que el juez decidiera retirar la acusación antes del veredicto del jurado al no ver "ninguna prueba", ya que su silencio ante actividades delictivas "no puede identificarse con colaboración, sino con desconocimiento".
LA “RUMBA DE LAS FACTURAS FALSAS”.
http://www.porandalucialibre.es/actualidad/la_tela_de_arana/monteseirin_y_su_cunado_luisito%2c%28_xi_%29._y_zarrias_y_su_consejeria_en_un_%b4%22trafico_de_coincidencias%22.html
Asimismo, la Sala ha impuesto a Marín tres años de prisión y seis de inhabilitación por un delito de malversación y un año y tres meses de cárcel más una multa de 2.400 euros --ocho meses con una cuota diaria de diez euros, pagaderos en ocho mensualidades máximo-- por un delito de falsedad en documento oficial. Del mismo modo, ha condenado a José Pardo a dos años de cárcel y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación, en calidad de cooperador necesario, y a un año y nueve meses de prisión, así como al pago de una multa de 2.160 euros --nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, pagaderos en nueve mensualidades máximo-- por un delito continuado de falsedad en documento oficial. Los condenados, por otra parte, sufrirán una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y deberán pagar, cada uno, las dos quintas partes de las costas procesales. La sentencia --que será recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por parte de ambos condenados-- se ha dado a conocer una semana después de que un jurado popular declarase a los dos acusados culpables de los delitos expuestos, ya que, a su entender, Pardo presentó facturas para cobrar varias obras previstas en el Distrito Macarena, a pesar de que tales trabajos no se habían llevado a cabo en su totalidad. Además, el tribunal popular estimó que la culpabilidad de Marín radicaba en que permitió que el contratista Pardo cobrara "indebidamente" obras que no llegaron a realizarse como fue la no demolición de dos módulos de la barriada de San Diego, así como otras cuatro obras menores en distintas calles de La Macarena que sólo fueron parcialmente ejecutadas. Las defensas, después de este veredicto, consideraron que si el jurado reconoce que trabajadores y maquinaria de Pardo estuvieron en dos ocasiones en San Diego para derribar módulos --sin que ello pudiera finalmente llevarse a cabo por causas ajenas a su voluntad--, se reconoce, por tanto, que hubo un gasto, por lo que, a juicio del letrado, el supuesto beneficio de los acusados no hubiera superado los 4.000 euros. Con esta justificación, Del Nido indicó que no sería posible condenar a su defendido y, por ende, al otro acusado, a más de seis meses de prisión por cada delito, ya que el Código Penal establece que para estos delitos la pena oscila entre seis meses y tres años cuando el beneficio de los acusados no es superior a 4.000 euros. No obstante, el magistrado dice que no puede hacer minoración alguna de la cantidad indebidamente cobrada, puesto que el jurado no ha tenido en cuenta esa alternativa pese a tener expreso conocimiento de ello.
"ELUDIR CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN".
"ELUDIR CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN".
En su calificación de hechos probados, considera que Pardo presentó facturas para el cobro de algunas obras "pese a conocer que éstas no se habían ejecutado, o lo habían sido sólo parcialmente", con el objetivo de obtener "más dinero del que le correspondería por las obras realmente realizadas". El contratista, según Gutiérrez, habría actuado "aparentando" que lo hacía por cuenta de la empresa Contratas y Obras Sevilla (COS), con facturas que no se correspondían con las del ente, pese a saber que la empresa ya había finalizado su actividad. Por su parte, Marín, a juicio del magistrado, permitió de manera consciente que Pardo cobrara obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas pese a conocer este hecho y que el empresario no podía actuar en nombre de COS, siendo la cuantía superior a 4.000 euros. En las facturas, asimismo, habría añadido el nombre de Pardo para "eludir los controles de la administración". Aunque la persona que se beneficiase no fuera el propio funcionario, la Audiencia Provincial recuerda que "el tipo penal también prevé que la acción del funcionario consista en no hacer, en permitir que un particular sustraiga incumpliendo la obligación de custodia y buen uso de los caudales públicos". En cuanto a la falsedad, la acción de Pardo no puede, expone en la sentencia, considerarse "inocua", porque con la simulación de los documentos perseguía que no pudiesen descubrir que no tenía capacidad de representación, gestión y cobro en nombre de COS. En lo que respecta al ex secretario del distrito, cuando éste añadió el nombre de Pardo en los cheques "lo hace no ya como funcionario, sino como particular, porque no entra dentro de sus funciones expedir el cheque y firmarlo". El juez, por otra parte, constata la "directa" relación entre la instauración del proceder "sin control ni intervención" de los funcionarios del Ayuntamiento en ninguna de las fases previas al pago con la aparición de los comportamientos ilícitos enjuiciados.
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