EL GRAN WYOMING: MOBBING CONTRA LA BECARIA QUE GANA 300 EUROS. SE TRATA DE UNA EMPRESA RADICADA EN LUXEMBURGO, CON LO QUE NO PAGA IMPUESTOS, NI AQUÍ NI ALLI.
Desgraciadamente este tipo de maltrato es aún muy habitual en España, y más contra un tipo de trabajadores precarios que, debiendo aferrarse a un sueldo que necesitan para sobrevivir, deben soportar y aclimatarse a un trato feudal. De lo contrario pueden perder hasta lo poco que ganan.
En pleno siglo XXI no puede consentirse en el marco de las relaciones laborales el comúnmente llamado acoso laboral.
Para responder a esa clase de acciones que no encuentran respuesta suficiente en otras ramas del Derecho, se ha incorporado en el anteproyecto de reforma del Codigo Penal dentro del artículo 173, apartado 1, y en el marco del Título VII del Libro II, dedicado a los delitos de torturas y contra la integridad moral, un tipo que condena hasta con dos años de cárcel al que denigre y hostigue psicológicamente a otro.
Urge aprobar ya este tipo dedicado al acoso psicológico u hostil en las relaciones laborales. El mobbing humilla al que lo sufre y causa la aparición de cuadros de ansiedad y estrés postraumático entre las víctimas.
La mayoría de las organizaciones no dispone aún de protocolos de prevención antimobbing para prevenir el acoso en el trabajo.
A pesar de que el mobbing afecta a uno de cada diez trabajadores, no llega ni siquiera al 1 % el número de los casos de mobbing que llegan a las sedes judiciales en forma de demandas, permaneciendo la mayoría de los casos en una clandestinidad o como un secreto a voces dentro de las organizaciones.
Los trabajadores sufren en silencio y la mayoría mira a otro lado, esperando que a ellos no les toque...
URGE APROBAR LA REGULACIÓN PENAL DEL MOBBING.
Desgraciadamente este tipo de maltrato es aún muy habitual en España, y más contra un tipo de trabajadores precarios que, debiendo aferrarse a un sueldo que necesitan para sobrevivir, deben soportar y aclimatarse a un trato feudal. De lo contrario pueden perder hasta lo poco que ganan.
En pleno siglo XXI no puede consentirse en el marco de las relaciones laborales el comúnmente llamado acoso laboral.
Para responder a esa clase de acciones que no encuentran respuesta suficiente en otras ramas del Derecho, se ha incorporado en el anteproyecto de reforma del Codigo Penal dentro del artículo 173, apartado 1, y en el marco del Título VII del Libro II, dedicado a los delitos de torturas y contra la integridad moral, un tipo que condena hasta con dos años de cárcel al que denigre y hostigue psicológicamente a otro.
Urge aprobar ya este tipo dedicado al acoso psicológico u hostil en las relaciones laborales. El mobbing humilla al que lo sufre y causa la aparición de cuadros de ansiedad y estrés postraumático entre las víctimas.
La mayoría de las organizaciones no dispone aún de protocolos de prevención antimobbing para prevenir el acoso en el trabajo.
A pesar de que el mobbing afecta a uno de cada diez trabajadores, no llega ni siquiera al 1 % el número de los casos de mobbing que llegan a las sedes judiciales en forma de demandas, permaneciendo la mayoría de los casos en una clandestinidad o como un secreto a voces dentro de las organizaciones.
Los trabajadores sufren en silencio y la mayoría mira a otro lado, esperando que a ellos no les toque...
URGE APROBAR LA REGULACIÓN PENAL DEL MOBBING.
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