LOS BANCOS PIDEN AUXILIO AL GOBIERNO.
Las entidades solicitan al Ejecutivo que aporte mayor seguridad sobre cuáles son las consecuencias de las refinanciaciones si sus deudores se ven obligados a entrar en concurso.
La banca está moviendo sus resortes de influencia con el objetivo que el Gobierno impulse una reforma de urgencia de la Ley Concursal, que resuelva algunos de los riesgos que las entidades están percibiendo en la aplicación práctica de esta normativa. El punto fundamental se centra en las incertidumbres jurídicas que se generan para la banca cuando una de sus empresas refinanciadas cae en concurso.
Con este objetivo, la Asociación Española de Banca (AEB) trasladó en octubre al Gobierno un documento en el que solicitaba que aclarase “en qué casos se pueden anular los acuerdos de refinanciación y las garantías ligadas a los mismos para dar seguridad jurídica a quienes están haciendo este tipo de acuerdos, tanto empresas como entidades”. El juez tiene la capacidad para rescindir los compromisos que haya adquirido la empresa en situación concursal durante los dos años anteriores o declarar que se ha tratado de una financiación de mala fe, “lo que perjudica a la entidad ya que los créditos con la empresa se subordinan”, explica Fernando Bautista, socio de Freshfields.
Esta subordinación se traduce, en términos prácticos, en que la entidad acreedora se sitúa en el punto más bajo de la cadena de cobro en el proceso concursal. Por tanto, las actuales incertidumbres respecto a la aplicación práctica de la Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 pero que con la actual crisis se está enfrentando a su primer examen, están disuadiendo en ocasiones a las entidades de replantear las condiciones de financiación de empresas en dificultades, que tienen como última salida la suspensión de pagos. Hasta mediados de septiembre, los concursos presentados en España se han triplicado y los expertos apuestan porque la tendencia se mantenga en 2009.
De momento, el Gobierno no ha dado ninguna respuesta oficial a estas reivindicaciones. La AEB ha mantenido en los tres últimos meses reuniones con el Ministerio de Economía y con el Ministerio de Justicia (el gabinete encargado de llevar a cabo esta posible reforma), aunque aún no ha habido respuesta. Según ha declarado recientemente el Ministerio de Economía, el gabinete de Pedro Solbes está reflexionando sobre qué aspectos cambiar de la ley y podría convocar en enero una mesa junto a otras formaciones políticas para abordar una reforma urgente, aunque se desconoce si se incluirán las peticiones de la banca.
Según la patronal, si se aportase una protección a los acuerdos pre concursales entre entidades de crédito y empresas, se conseguiría limitar la entrada en concurso de empresas que podrían tener una salida viable en las refinanciaciones. La AEB pronostica que se llevarán a cabo más procesos de este tipo en 2009, por lo que cree necesario que se apruebe una reforma urgente de la Ley Concursal.
Por su parte, el presidente de la CECA, Juan Ramón Quintás, solicitó a finales de noviembre que “se reconsidere” la normativa concursal en lo que se refiere a las provisiones. Cuando una compañía cae en concurso, la banca debe provisionar el 25% del total de la deuda de la empresa con la entidad, lo que tiene un fuerte impacto en la morosidad. Además, toda la financiación que un banco o caja aporta a una compañía ya en concurso también debe ser provisionada, lo que disuade en muchas ocasiones a las entidades de otorgar créditos a estas empresas, que ven agravada su situación financiera.
La AEB también ha incidido sobre las provisiones, pero en un sentido más acotado. La patronal solicitó hace unos meses al Banco de España que interpretase de manera más flexible la forma en la que las entidades pueden liberar provisiones cuando se adjudican un activo, tanto dentro como fuera del proceso concursal. No obstante, el supervisor desoyó esta reivindicación ya que su nueva circular contable publicada en noviembre no la recoge.
PREOCUPACIONES.
Las entidades solicitan al Ejecutivo que aporte mayor seguridad sobre cuáles son las consecuencias de las refinanciaciones si sus deudores se ven obligados a entrar en concurso.
La banca está moviendo sus resortes de influencia con el objetivo que el Gobierno impulse una reforma de urgencia de la Ley Concursal, que resuelva algunos de los riesgos que las entidades están percibiendo en la aplicación práctica de esta normativa. El punto fundamental se centra en las incertidumbres jurídicas que se generan para la banca cuando una de sus empresas refinanciadas cae en concurso.
Con este objetivo, la Asociación Española de Banca (AEB) trasladó en octubre al Gobierno un documento en el que solicitaba que aclarase “en qué casos se pueden anular los acuerdos de refinanciación y las garantías ligadas a los mismos para dar seguridad jurídica a quienes están haciendo este tipo de acuerdos, tanto empresas como entidades”. El juez tiene la capacidad para rescindir los compromisos que haya adquirido la empresa en situación concursal durante los dos años anteriores o declarar que se ha tratado de una financiación de mala fe, “lo que perjudica a la entidad ya que los créditos con la empresa se subordinan”, explica Fernando Bautista, socio de Freshfields.
Esta subordinación se traduce, en términos prácticos, en que la entidad acreedora se sitúa en el punto más bajo de la cadena de cobro en el proceso concursal. Por tanto, las actuales incertidumbres respecto a la aplicación práctica de la Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 pero que con la actual crisis se está enfrentando a su primer examen, están disuadiendo en ocasiones a las entidades de replantear las condiciones de financiación de empresas en dificultades, que tienen como última salida la suspensión de pagos. Hasta mediados de septiembre, los concursos presentados en España se han triplicado y los expertos apuestan porque la tendencia se mantenga en 2009.
De momento, el Gobierno no ha dado ninguna respuesta oficial a estas reivindicaciones. La AEB ha mantenido en los tres últimos meses reuniones con el Ministerio de Economía y con el Ministerio de Justicia (el gabinete encargado de llevar a cabo esta posible reforma), aunque aún no ha habido respuesta. Según ha declarado recientemente el Ministerio de Economía, el gabinete de Pedro Solbes está reflexionando sobre qué aspectos cambiar de la ley y podría convocar en enero una mesa junto a otras formaciones políticas para abordar una reforma urgente, aunque se desconoce si se incluirán las peticiones de la banca.
Según la patronal, si se aportase una protección a los acuerdos pre concursales entre entidades de crédito y empresas, se conseguiría limitar la entrada en concurso de empresas que podrían tener una salida viable en las refinanciaciones. La AEB pronostica que se llevarán a cabo más procesos de este tipo en 2009, por lo que cree necesario que se apruebe una reforma urgente de la Ley Concursal.
Por su parte, el presidente de la CECA, Juan Ramón Quintás, solicitó a finales de noviembre que “se reconsidere” la normativa concursal en lo que se refiere a las provisiones. Cuando una compañía cae en concurso, la banca debe provisionar el 25% del total de la deuda de la empresa con la entidad, lo que tiene un fuerte impacto en la morosidad. Además, toda la financiación que un banco o caja aporta a una compañía ya en concurso también debe ser provisionada, lo que disuade en muchas ocasiones a las entidades de otorgar créditos a estas empresas, que ven agravada su situación financiera.
La AEB también ha incidido sobre las provisiones, pero en un sentido más acotado. La patronal solicitó hace unos meses al Banco de España que interpretase de manera más flexible la forma en la que las entidades pueden liberar provisiones cuando se adjudican un activo, tanto dentro como fuera del proceso concursal. No obstante, el supervisor desoyó esta reivindicación ya que su nueva circular contable publicada en noviembre no la recoge.
PREOCUPACIONES.
Otros aspectos también preocupan a los expertos jurídicos respecto a la posición de las entidades en los concursos. En primer lugar, cuál será la situación como acreedor de los bancos que han entrado como accionistas en una empresa incapaz de pagar sus deudas; y en segundo lugar, si los jueces llegarán a considerar a alguno de los acreedores como administrador de facto de la compañía refinanciada, con la consiguiente subordinanción de sus créditos.
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